El funcionario explicó que se trata de una condición obligatoria que, de no realizarla, impide avanzar al sistema con el trámite.

La resolución 125/2023, se aplica a toda persona física o jurídica a la hora de realizar un trámite en los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, por lo que se deberá previamente registrar, constituir y dar de alta por única vez un “Domicilio Vial Electrónico”.

¿Cómo gestionarlo?

Las personas humanas deben tramitarlo personalmente, llenado un formulario, físico o en línea, al momento de realizar trámites presenciales o bien ingresando al portal oficial del Ministerio de Transporte: www.gba.gob.ar/transporte/ y proceder de acuerdo a las indicaciones que allí se proporcionan.

En cuanto a las personas jurídicas, deberán constituir el Domicilio Vial Electrónico a través de su representante legal y/o apoderado quien, a la vez, deberá ya haber constituido el propio de forma previa.

¿Cómo acceder?

Para acceder al Domicilio Vial Electrónico, los usuarios deberán ingresar al sitio https://domiciliodigital.gba.gob.ar y acreditar su identidad a través de alguno de los proveedores disponibles.

Será obligación del ciudadano adherente ingresar al Domicilio Vial Electrónico y verificar la existencia de notificaciones como así también mantener actualizados sus datos.

A través del Domicilio Vial Electrónico, se comunicarán avisos, citaciones, intimaciones o notificaciones que se originan como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y tratamiento de recurso que deban efectuarse al presunto infractor por medio de las autoridades de aplicación.

Además, se informarán también avisos de proximidad de vencimiento de licencias de conducir o de la Verificación Técnica Vehicular.

¿Cuáles son los beneficios?

  • Otorga seguridad jurídica y recude los tiempos del proceso administrativo
  • Asegura la rápido y efectiva comunicación acerca de las infracciones de tránsito labradas buscando desalentar la repetición de conductas disvaliosas.
  • Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los cuidadanos/as.

 

¿Quiénes están exceptuados?

Las personas a partir de los 70 años de edad, para quienes será optativa su constitución.