En relación al feriado del 26 de septiembre, se les informa que la Faecys acordó con los representantes del sector empresario, por este año, trasladar la conmemoración de nuestro día al 25 de septiembre, a fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día con todos los alcances de la Ley 26.541. En materia de remuneración se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la ley mencionada, estableciéndose que el lunes en que se conmemora el día del empleado de comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.

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