Visto:
La permanente problemática que sufren los vecinos y animales de la ciudad por culpa de los motovehículos que tienen modificaciones en su caño de escape o bien sin tenerlas, han adoptado una modificación o sistema de instalación eléctrica (u otra), que permite producir los llamados “cortes” o contra explosiones a elevados decibeles que superan los niveles permitidos por la legislación vigente y por lo recomendado por la O.M.S.; y
Considerando:
Que, según la Ley Nacional de Tránsito, Ley Nº 24.449, Sancionada el 23 de Diciembre de 1994, donde su articulado establece que:
“ARTICULO 33. — OTROS REQUERIMIENTOS. Respecto a los vehículos se debe, además:
Inciso a) Los automotores ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia;”
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
Inciso w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;”
Que, a nivel municipal existe la Ordenanza N° 9720/18, donde se regula el asunto de manera más específica, se les prohíbe y sanciona a los usuarios que utilizan los motovehículos modificados para realizar los llamados “cortes” o “contra explosiones” que producen daños a la salud por los altos decibeles que emiten (sobre todo a personas con discapacidad y mascotas), daños económicos a los propietarios de las unidades en alquiler de nuestra ciudad turística, y por supuesto la contaminación ambiental.
Que, es de suma importancia la obtención de datos para realizar un trabajo legislativo más eficiente y riguroso sobre esta problemática que viene sofocando a gran parte de nuestra comunidad, y que afecta directa e indirectamente al desarrollo y convivencia local.
H.C.D. Bloque de Concejales La Libertad Avanza (LLA).
POR TODO ELLO, el Bloque de Concejales, La Libertad Avanza (LLA), en uso de sus legítimas atribuciones eleva para su consideración la siguiente:
Minuta de Comunicación
ARTICULO 1°:- Informe el D.E. en un lapso de no más de Quince (15) días hábiles después de recibida y por el área que corresponda:
a) Qué medidas de seguridad se están tomando para contrarrestar esta problemática por parte de la Dirección de Tránsito Municipal.
b) Qué medidas se están aplicando para la prevención y comunicación de la legislación nacional, provincial y local sobre los ruidos molestos y, en particular, sobre los denominados “CORTES” o “CONTRA EXPLOSIONES” con motovehículos.
c) Informe sobre la cantidad de operativos realizados durante el año 2024 con el objetivo de secuestrar los motovehículos con el sistema de “Tira Cortes” y/o escapes libres, indicando lugares donde se realizaron y cantidad secuestrada en cada uno de ellos.
d) Informe sobre la cantidad de causas formadas a los infractores (sean penales o administrativas ante el Juzgado de Faltas) y números y fechas de las actas realizadas por los inspectores. Para el caso de las administrativas que dependen del P.E. local, informe además el avance de las mismas y el estado del cumplimiento de las multas.
correspondientes.e) Informe sobre la realización de reuniones con personal de Policía de la Provincia de Buenos Aires para coordinar y proceder de manera conjunta en operativos de cerrojo o similares para el secuestro masivo de los infractores. Asimismo, acuerdos o convenios que hayan surgido de estas reuniones indicando contenido y fechas.
f) Informe sobre el material de campo, como medidores de decibeles, que se encuentran para su uso y poder constatar la violación a la normativa vigente ante el uso de los “cortes” o “contra explosiones”.
ARTICULO 2°:- De forma.
Visto:
La Ordenanza Nº 9720/18, sancionada el día 22 de noviembre de 2018, en la cual se regulariza la problemática de los ruidos molestos ocasionados por automotores con escapes modificados o ineficientes, pero la misma no termina de conseguir los resultados esperados, además que termina dejando “grises” para el accionar y jurisdicción de la autoridad competente; y
Considerando:
Que, dicha ordenanza dejaría huecos por los cuales las denuncias y los pedidos de los vecinos quedarían girando entre la jurisdicción de la provincia y la de Dirección de Tránsito;
Que, la problemática por la cual fue creada la ordenanza, sigue estando vigente y cada vez más contundente;
Que, es prescindible el complimiento efectivo y con resultados positivos de las Leyes Nacionales y Provinciales sobre esta problemática;
POR TODO ELLO, el Bloque de Concejales, La Libertad Avanza (LLA), en uso de sus legítimas atribuciones eleva para su consideración el siguiente Proyecto de:
Ordenanza
ARTICULO 1°:- Modifíquense los artículos 2, 3 y 5 de la Ordenanza Nº 9720/18, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°:- Todo vehículo a tracción motor que circule por las arterias del Distrito de Necochea y se encuentre modificado en su caño de escape, por no utilizar silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, produciendo ruidos molestos por sobre los decibeles permitidos, considerados en la Ley Nacional N° 24449 y en las normas IRAM 4071/4074, serán infraccionados por el personal de Dirección de Tránsito y el vehículo será secuestrado.
“ARTÍCULO 3°:- Todo vehículo a tracción motor que circule por las arterias del Distrito de Necochea y se encuentre modificado en su instalación eléctrica u otra, y que por la misma sea apto para producir ruidos a través de los denominados “CORTES” o “CONTRA
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EXPLOSIONES”, serán infraccionados por el personal de Dirección de Tránsito y el vehículo será secuestrado. Se considerará FALTA GRAVE esta infracción.”
“ARTÍCULO 5°:- Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados por producir los denominados “cortes” o “contra explosiones” deberán abonar una multa, cuyo valor será el equivalente a trescientos (300) litros de nafta de mayor octanaje, valor de surtidor de estaciones de servicio Y.P.F. Si la falta se cometiere en horario nocturno (de 22 a 8 horas), la multa se elevará a 500 litros de nafta, de las mismas especificaciones antes mencionadas.
ARTICULO 2°:- Incorpórense el Artículo 10, 11 y 12 a la Ordenanza Nº 9720/18, los cuales serán los siguientes:
*ARTÍCULO 10°:- TRABAJOS COMUNITARIOS: Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo 4 y 5, aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados por producir los denominados “cortes” o “contra explosiones” deberán realizar trabajos comunitarios Dos (2) horas diarias durante cinco (5) días, a favor del Municipio de Necochea, entre los cuales se enumeran de forma meramente enunciativas, las siguientes:
A.- Plantar árboles en espacios públicos, con un mínimo de cuatro árboles por jornada;
B.- Barrer calles, con un mínimo de 200 metros por jornada;
C.- Pintar cordones, con un mínimo de 50 metros por jornada;
D.- Juntar basura en las playas, bajo supervisión de los empleados municipales que se encuentren afectados a tal tarea;
Todas las tareas deberán ser supervisadas por personal municipal que esté afectado a las mismas tareas, cuyo jefe de área extenderá el correspondiente certificado que deberá presentar el infractor ante el Juzgado de Faltas conjuntamente con los demás requisitos. Sin el mismo, no se cumplirán los mismos y no se podrá retirar el motovehículo.
*ARTÍCULO 11°:- REITERANCIA: Conforme lo determinó el artículo 26 del Código de Contravenciones de Necochea en su artículo 26, aquel infractor que, no habiendo transcurrido un año desde la condena por infracción, vuelvan a incurrir en la misma infracción, procederá la aplicación del artículo 27 inciso A del mismo código, debiendo
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aplicarse la cantidad de 1.000 litros de nafta de mayor octanaje, valor de surtidor de estaciones de servicio Y.P.F. Accesoriamente, en caso de primera reiterancia se adicionará la inhabilitación de hasta nueve (9) meses la licencia, y hasta doce (12) meses para la segunda reiterancia. En todos los casos, desde la tercera reiterancia de falta grave, con inhabilitación de doce meses en adelante, acorde a lo que la autoridad de juzgamiento determine.
*ARTÍCULO 12°:- En caso de existir zonas conflictivas o con reiteradas denuncias de vecinos, el Municipio deberá propiciar trabajo conjunto con la policía de la provincia de Buenos Aires para realizar operativos de tipo “cerrojo” combinados junto a personal municipal, con el fin de proceder al secuestro masivo de los motovehículos en infracción. Se entenderá por “zonas conflictivas” o “reiteradas denuncias” aquellas que sumen una cantidad mínima de tres (3) llamados realizados en menos de dos (2) horas y que comprenda un ámbito territorial de cinco (5) por cinco (5) cuadras o manzanas.
ARTICULO 3°:- De forma.-